VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los Inspectores de Tránsito recorrerán observando y consignando por escrito todo hecho relativo al tránsito y la seguridad en bienes y personas. Ante la presencia de Cuidadores de Vehículos no habilitados por la Intendencia, darán cuenta inmediata a sus superiores a fin de requerir el auxilio de la autoridad policial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 8 |