Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.233

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO XIII
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.233

La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia dispondrá por sus funcionarios de una constante fiscalización de los Cuidadores de Vehículos y las distintas calles, avenidas y espacios públicos. Su control deberá constar en informes que se presentarán por lo menos trimestralmente a la Dirección General y que ésta tendrá a disposición de la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de la Junta Departamental toda vez que lo solicite. En los informes de los inspectores constará día y hora de los lugares inspeccionados y la descripción somera de la situación encontrada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 Artículo 7