VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los Cuidadores de Vehículos no son funcionarios municipales, no estando autorizados a cobrar en dinero o en especie a los usuarios de las vías y los espacios públicos, siéndoles permitido aceptar propinas, totalmente voluntarias de dichos usuarios. Como peatones, no podrán usar la calzada, salvo en los lugares y circunstancias que las normas de tránsito habilitan hacerlo a peatones.
La transgresión a esta disposición será objeto de denuncia policial y retiro inmediato de la autorización concedida.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 6 |