VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Deróganse todas las disposiciones de cualquier rango que se refieran a personas Cuidadores de Vehículos.
La Intendencia revisará los permisos concedidos hasta la promulgación del presente Decreto y racionalizará su otorgamiento de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 4º.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 9 |