VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia establecerá por reglamentación las vías de tránsito y los espacios públicos en los que permitirá la presencia de Cuidadores de Vehículos. Los criterios para determinar los lugares a autorizar, serán restringidos a ciertas calles y espacios públicos donde la acumulación de automotores y motos justifiquen su presencia. Se tendrán en cuenta los lugares como plaza céntrica, esquinas concurridas, estacionamientos de playa y eventos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 2 |