Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.228

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO XIII
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.228

La Intendencia establecerá por reglamentación las vías de tránsito y los espacios públicos en los que permitirá la presencia de Cuidadores de Vehículos. Los criterios para determinar los lugares a autorizar, serán restringidos a ciertas calles y espacios públicos donde la acumulación de automotores y motos justifiquen su presencia. Se tendrán en cuenta los lugares como plaza céntrica, esquinas concurridas, estacionamientos de playa y eventos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 Artículo 2