Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.227

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO XIII
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.227

La Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia) podrá autorizar la presencia de personas ?Cuidadores de Vehículos? en vías de tránsito y espacios públicos predeterminados, no implicando bajo ninguna circunstancia una relación de dependencia directa o indirecta respecto del Gobierno Departamental.

La Intendencia sólo regulará la actividad y la misma será de absoluta responsabilidad de quien la desarrolle.

Esas personas son peatones y deberán observar rigurosamente las normas de tránsito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 Artículo 1