VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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Bienes Destinados A Programas Sociales
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SECC. ÚNICA |
La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá destinar los bienes inmuebles rurales que se determinarán, previa anuencia de la Junta Departamental, de propiedad municipal, para ser explotados de acuerdo a programas de promoción social y de desarrollo e incentivación de la producción agrícola. El Gobierno Municipal, mantendrá la tenencia de la tierra, y otorgará a los particulares, la facultad de cultivarla en su propio beneficio. Por un plazo máximo de 2 (dos años) años, renovable por períodos de 1 (un) año cada uno, a expresa voluntad de la Administración y de acuerdo a un plan que asegure el exitoso desarrollo del programa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
La extensión de la tierra a adjudicar en cada caso, dependerá del tipo de actividad a realizarse, que será establecido en el programa correspondiente, no pudiendo exceder de 3 (tres) hectáreas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
El Intendente Municipal concederá el permiso referido en el Art. D.23 determinando en dicho acto el beneficiario en cada parcela, previo informe fundado de las Direcciones involucradas y de la Comisión referida en el Art. D.33, cuando el solicitante reúna las siguientes condiciones: a) ser ciudadano natural o legal, con residencia en el Departamento mínima de 5 años; b) poseer escasos recursos económicos; c) poseer aptitudes para la explotación agrícola; d) poseer condiciones personales y hábitos de vida satisfactorios. Se dará preferencia dentro de los que cumplan las condiciones anteriores, a quienes posean familia a su cargo, hasta el tercer grado de consanguinidad, en especial si ella es apta para colaborar en el trabajo del predio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal de Maldonado, brindará el asesoramiento técnico necesario y podrá proporcionar la maquinaria agrícola para la preparación primaria de la tierra, pudiendo exigir por tal concepto y previa anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 de cada beneficiario, un aporte de un porcentaje de hasta un 20% (veinte por ciento), de la producción que se volcará a los servicios alimentarlos de la Intendencia Municipal de Maldonado, o en su oportunidad a Instituciones de interés social.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
Serán obligaciones principales de los agricultores de tierras municipales: a) cultivar esas tierras en forma personal y con la colaboración de sus familiares inmediatos; b) ajustar la explotación del predio a los programas e indicaciones técnicas de la Dirección de Fomento Agropecuario de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
No se autorizará ningún adjudicatario de parcela, a realizar construcciones para viviendas u otros fines, de ningún tipo, provisorias ni permanentes, en los predios municipales objeto de esta explotación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
Sólo se autorizará la permanencia de animales de trabajo durante el tiempo en que se requiera para el laboreo de la tierra, debiendo notificar a la Dirección de Fomento Agropecuario, la cantidad de los mismos y utilización en las tareas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá revocar unilateralmente la resolución que autoriza la explotación de las tierras municipales, en los siguientes casos:
a) Cuando el agricultor no se ajustare a las normas de explotación dispuestas;
b) Cuando abandonara la explotación del predio o lo trabajare ineficientemente;
c) Cuando incumpliere de cualquier manera lo establecido en el presente Decreto y su respectiva Reglamentación;
d) Cuando fuere causa de perturbación o desórdenes que perjudicaran el normal desenvolvimiento del programa.
Revocada la resolución y notificada al agricultor, solamente se le autorizará el acceso al predio, a efectos de retirar la cosecha. En todos estos casos, se requerirá anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 y en caso de empate en la decisión de la Comisión, se someterá a consideración de la Junta Departamental, quién resolverá por Mayoría absoluta de sus componentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
La autorización que se concede para la explotación de los predios municipales no implica contrato de ningún tipo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |
Créase una Comisión integrada por cinco 5 miembros y compuesta por dos miembros representantes de la Intendencia Municipal y tres miembros de la Junta Departamental, que tendrá como cometido el control del estricto cumplimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación; especialmente el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. D.25 dando su dictamen que será inapelable, sobre dichas condiciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |