Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.23


Artículo D.23

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá destinar los bienes inmuebles rurales que se determinarán, previa anuencia de la Junta Departamental, de propiedad municipal, para ser explotados de acuerdo a programas de promoción social y de desarrollo e incentivación de la producción agrícola. El Gobierno Municipal, mantendrá la tenencia de la tierra, y otorgará a los particulares, la facultad de cultivarla en su propio beneficio. Por un plazo máximo de 2 (dos años) años, renovable por períodos de 1 (un) año cada uno, a expresa voluntad de la Administración y de acuerdo a un plan que asegure el exitoso desarrollo del programa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1