VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá destinar los bienes inmuebles rurales que se determinarán, previa anuencia de la Junta Departamental, de propiedad municipal, para ser explotados de acuerdo a programas de promoción social y de desarrollo e incentivación de la producción agrícola. El Gobierno Municipal, mantendrá la tenencia de la tierra, y otorgará a los particulares, la facultad de cultivarla en su propio beneficio. Por un plazo máximo de 2 (dos años) años, renovable por períodos de 1 (un) año cada uno, a expresa voluntad de la Administración y de acuerdo a un plan que asegure el exitoso desarrollo del programa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |