Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
Bienes destinados a Programas Sociales

CAP. ÚNICO Bienes Destinados A Programas Sociales
SECC. ÚNICA
Artículo D.23

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá destinar los bienes inmuebles rurales que se determinarán, previa anuencia de la Junta Departamental, de propiedad municipal, para ser explotados de acuerdo a programas de promoción social y de desarrollo e incentivación de la producción agrícola. El Gobierno Municipal, mantendrá la tenencia de la tierra, y otorgará a los particulares, la facultad de cultivarla en su propio beneficio. Por un plazo máximo de 2 (dos años) años, renovable por períodos de 1 (un) año cada uno, a expresa voluntad de la Administración y de acuerdo a un plan que asegure el exitoso desarrollo del programa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.24

La extensión de la tierra a adjudicar en cada caso, dependerá del tipo de actividad a realizarse, que será establecido en el programa correspondiente, no pudiendo exceder de 3 (tres) hectáreas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.25

El Intendente Municipal concederá el permiso referido en el Art. D.23 determinando en dicho acto el beneficiario en cada parcela, previo informe fundado de las Direcciones involucradas y de la Comisión referida en el Art. D.33, cuando el solicitante reúna las siguientes condiciones: a) ser ciudadano natural o legal, con residencia en el Departamento mínima de 5 años; b) poseer escasos recursos económicos; c) poseer aptitudes para la explotación agrícola; d) poseer condiciones personales y hábitos de vida satisfactorios. Se dará preferencia dentro de los que cumplan las condiciones anteriores, a quienes posean familia a su cargo, hasta el tercer grado de consanguinidad, en especial si ella es apta para colaborar en el trabajo del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.26

La Intendencia Municipal de Maldonado, brindará el asesoramiento técnico necesario y podrá proporcionar la maquinaria agrícola para la preparación primaria de la tierra, pudiendo exigir por tal concepto y previa anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 de cada beneficiario, un aporte de un porcentaje de hasta un 20% (veinte por ciento), de la producción que se volcará a los servicios alimentarlos de la Intendencia Municipal de Maldonado, o en su oportunidad a Instituciones de interés social.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.27

Serán obligaciones principales de los agricultores de tierras municipales: a) cultivar esas tierras en forma personal y con la colaboración de sus familiares inmediatos; b) ajustar la explotación del predio a los programas e indicaciones técnicas de la Dirección de Fomento Agropecuario de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.28

No se autorizará ningún adjudicatario de parcela, a realizar construcciones para viviendas u otros fines, de ningún tipo, provisorias ni permanentes, en los predios municipales objeto de esta explotación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.29

Sólo se autorizará la permanencia de animales de trabajo durante el tiempo en que se requiera para el laboreo de la tierra, debiendo notificar a la Dirección de Fomento Agropecuario, la cantidad de los mismos y utilización en las tareas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.30

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá revocar unilateralmente la resolución que autoriza la explotación de las tierras municipales, en los siguientes casos:

a) Cuando el agricultor no se ajustare a las normas de explotación dispuestas;

b) Cuando abandonara la explotación del predio o lo trabajare ineficientemente;

c) Cuando incumpliere de cualquier manera lo establecido en el presente Decreto y su respectiva Reglamentación;

d) Cuando fuere causa de perturbación o desórdenes que perjudicaran el normal desenvolvimiento del programa.

Revocada la resolución y notificada al agricultor, solamente se le autorizará el acceso al predio, a efectos de retirar la cosecha. En todos estos casos, se requerirá anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 y en caso de empate en la decisión de la Comisión, se someterá a consideración de la Junta Departamental, quién resolverá por Mayoría absoluta de sus componentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.31

La autorización que se concede para la explotación de los predios municipales no implica contrato de ningún tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.32

La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1

Artículo D.33

Créase una Comisión integrada por cinco 5 miembros y compuesta por dos miembros representantes de la Intendencia Municipal y tres miembros de la Junta Departamental, que tendrá como cometido el control del estricto cumplimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación; especialmente el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. D.25 dando su dictamen que será inapelable, sobre dichas condiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1