Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.29


Artículo D.29

Sólo se autorizará la permanencia de animales de trabajo durante el tiempo en que se requiera para el laboreo de la tierra, debiendo notificar a la Dirección de Fomento Agropecuario, la cantidad de los mismos y utilización en las tareas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1