Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.30


Artículo D.30

La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá revocar unilateralmente la resolución que autoriza la explotación de las tierras municipales, en los siguientes casos:

a) Cuando el agricultor no se ajustare a las normas de explotación dispuestas;

b) Cuando abandonara la explotación del predio o lo trabajare ineficientemente;

c) Cuando incumpliere de cualquier manera lo establecido en el presente Decreto y su respectiva Reglamentación;

d) Cuando fuere causa de perturbación o desórdenes que perjudicaran el normal desenvolvimiento del programa.

Revocada la resolución y notificada al agricultor, solamente se le autorizará el acceso al predio, a efectos de retirar la cosecha. En todos estos casos, se requerirá anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 y en caso de empate en la decisión de la Comisión, se someterá a consideración de la Junta Departamental, quién resolverá por Mayoría absoluta de sus componentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1