VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia Municipal de Maldonado, podrá revocar unilateralmente la resolución que autoriza la explotación de las tierras municipales, en los siguientes casos:
a) Cuando el agricultor no se ajustare a las normas de explotación dispuestas;
b) Cuando abandonara la explotación del predio o lo trabajare ineficientemente;
c) Cuando incumpliere de cualquier manera lo establecido en el presente Decreto y su respectiva Reglamentación;
d) Cuando fuere causa de perturbación o desórdenes que perjudicaran el normal desenvolvimiento del programa.
Revocada la resolución y notificada al agricultor, solamente se le autorizará el acceso al predio, a efectos de retirar la cosecha. En todos estos casos, se requerirá anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 y en caso de empate en la decisión de la Comisión, se someterá a consideración de la Junta Departamental, quién resolverá por Mayoría absoluta de sus componentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |