Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.27


Artículo D.27

Serán obligaciones principales de los agricultores de tierras municipales: a) cultivar esas tierras en forma personal y con la colaboración de sus familiares inmediatos; b) ajustar la explotación del predio a los programas e indicaciones técnicas de la Dirección de Fomento Agropecuario de la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1