VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Serán obligaciones principales de los agricultores de tierras municipales: a) cultivar esas tierras en forma personal y con la colaboración de sus familiares inmediatos; b) ajustar la explotación del predio a los programas e indicaciones técnicas de la Dirección de Fomento Agropecuario de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |