Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.24


Artículo D.24

La extensión de la tierra a adjudicar en cada caso, dependerá del tipo de actividad a realizarse, que será establecido en el programa correspondiente, no pudiendo exceder de 3 (tres) hectáreas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1