VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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El Intendente Municipal concederá el permiso referido en el Art. D.23 determinando en dicho acto el beneficiario en cada parcela, previo informe fundado de las Direcciones involucradas y de la Comisión referida en el Art. D.33, cuando el solicitante reúna las siguientes condiciones: a) ser ciudadano natural o legal, con residencia en el Departamento mínima de 5 años; b) poseer escasos recursos económicos; c) poseer aptitudes para la explotación agrícola; d) poseer condiciones personales y hábitos de vida satisfactorios. Se dará preferencia dentro de los que cumplan las condiciones anteriores, a quienes posean familia a su cargo, hasta el tercer grado de consanguinidad, en especial si ella es apta para colaborar en el trabajo del predio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |