Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.25


Artículo D.25

El Intendente Municipal concederá el permiso referido en el Art. D.23 determinando en dicho acto el beneficiario en cada parcela, previo informe fundado de las Direcciones involucradas y de la Comisión referida en el Art. D.33, cuando el solicitante reúna las siguientes condiciones: a) ser ciudadano natural o legal, con residencia en el Departamento mínima de 5 años; b) poseer escasos recursos económicos; c) poseer aptitudes para la explotación agrícola; d) poseer condiciones personales y hábitos de vida satisfactorios. Se dará preferencia dentro de los que cumplan las condiciones anteriores, a quienes posean familia a su cargo, hasta el tercer grado de consanguinidad, en especial si ella es apta para colaborar en el trabajo del predio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1