VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia Municipal de Maldonado, brindará el asesoramiento técnico necesario y podrá proporcionar la maquinaria agrícola para la preparación primaria de la tierra, pudiendo exigir por tal concepto y previa anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 de cada beneficiario, un aporte de un porcentaje de hasta un 20% (veinte por ciento), de la producción que se volcará a los servicios alimentarlos de la Intendencia Municipal de Maldonado, o en su oportunidad a Instituciones de interés social.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 | Artículo 1 |