Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.26


Artículo D.26

La Intendencia Municipal de Maldonado, brindará el asesoramiento técnico necesario y podrá proporcionar la maquinaria agrícola para la preparación primaria de la tierra, pudiendo exigir por tal concepto y previa anuencia de la Comisión referida en el Art.D.33 de cada beneficiario, un aporte de un porcentaje de hasta un 20% (veinte por ciento), de la producción que se volcará a los servicios alimentarlos de la Intendencia Municipal de Maldonado, o en su oportunidad a Instituciones de interés social.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3563 de 1987-07-24 Artículo 1