VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO V
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Preferencias
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SECCIÓN I | Principio General |
En las intersecciones o cruces en que no haya funcionarios municipales o policiales que dirijan el tránsito ni semáforos, los peatones tienen preferencia de cruce sobre los vehículos. Los peatones tienen la absoluta preferencia de paso sobre vehículos que atraviesan las aceras.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 95 |
SECCIÓN II | Vías de Preferencia |
Las corrientes de tránsito de los boulevares, ramblas, avenidas y otras vías públicas que la Intendencia Municipal determine, tienen preferencia de cruce sobre las corrientes de las demás vías de tránsito. Los vehículos que circulen por ellas tendrán preferencia de paso sobre otros vehículos que las crucen, excepto cuando un agente de tránsito, una señal luminosa o un signo indiquen otra norma. Dichas vías sólo se considerarán tales una vez que se efectúe el señalamiento correspondiente. La Intendencia Municipal, señalará las vías preferenciales con un dispositivo especial. Los conductores de los vehículos antes de entrar en la circulación en las vías de preferencia, deben adoptar las máximas precauciones y asegurarse que puedan hacerlo sin riesgo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 96 |
SECCIÓN III | Calles no preferenciales |
En las demás vías de tránsito se observará el siguiente régimen: cuando dos vehículos lleguen simultáneamente a las bocacalles, el conductor deberá dejar pasar antes al vehículo que aparezca por su derecha. Desde que un vehículo inicie el cruzamiento, tiene la preferencia de cruce sobre otros vehículos que circulan transversalmente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 97 |
En la intersección de dos vías públicas en las que rija el sistema de tránsito de preferencia, el cruce de los vehículos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 98 |
SECCIÓN IV | Señales |
Los señalamientos que en cruces subordinan a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:
a) Signo de "PARE": salvo cuando un agente de tránsito indique que siga adelante, todo conductor de vehículo que se acerque a este símbolo deberá detenerse totalmente junto a él. En los cruces, luego de detenido, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo que constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza la intersección o avanza en ella.
b) Signo de "CEDA EL PASO": salvo cuando un agente de tránsito indique otra cosa, el conductor que se acerque a este símbolo deberá disminuir la velocidad a la que sea razonable, en las condiciones existentes sin que sea imprescindible detener totalmente el vehículo pero haciéndolo si es necesario y ceder el paso a los vehículos que están en el cruce o se acerque a él por la transversal, en la forma establecida en el segundo párrafo del aparado a).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 99 |
En las intersecciones reguladas por agentes de tránsito o señales luminosas, el derecho al paso será siempre determinado por éstos, debiendo ser obedecidos estrictamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 100 |
SECCIÓN V | Preferencias Especiales |
Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:
a) Cambian de dirección o sentido de marcha.
b) Cambian de frente para salir de los inmuebles.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 101 |
Desde que un vehículo inicia el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecha o preferencia, mantiene dicho derecho o preferencia de cruce a otros vehículos que luego se acerquen.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 102 |
Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera de los cruces y esperará a que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia o de cualquier vehículo que por razones de necesidad realice una actividad de emergencia, el cual deberá llevar bocina abierta y luces encendidas, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud. Los peatones que atraviesan la calzada, tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios peatonales o bordes de calzada tan pronto como adviertan las señales que indican la presencia de los vehículos citados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 103 |
La preferencia establecida no releva a los conductores de vehículos de emergencia, que tiene que conducir con la debida precaución tendiendo a proteger a las personas y a los bienes y a dar seguridad a todos quienes hacen uso de la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 104 |