Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.110


Artículo D.110

Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:

a) Cambian de dirección o sentido de marcha.

b) Cambian de frente para salir de los inmuebles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 101