Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO V
SECCIÓN V
Preferencias Especiales

Artículo D.110

Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:

a) Cambian de dirección o sentido de marcha.

b) Cambian de frente para salir de los inmuebles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 101

Artículo D.111

Desde que un vehículo inicia el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecha o preferencia, mantiene dicho derecho o preferencia de cruce a otros vehículos que luego se acerquen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 102

Artículo D.112

Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera de los cruces y esperará a que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia o de cualquier vehículo que por razones de necesidad realice una actividad de emergencia, el cual deberá llevar bocina abierta y luces encendidas, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud. Los peatones que atraviesan la calzada, tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios peatonales o bordes de calzada tan pronto como adviertan las señales que indican la presencia de los vehículos citados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 103

Artículo D.113

La preferencia establecida no releva a los conductores de vehículos de emergencia, que tiene que conducir con la debida precaución tendiendo a proteger a las personas y a los bienes y a dar seguridad a todos quienes hacen uso de la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 104