VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN V
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La preferencia establecida no releva a los conductores de vehículos de emergencia, que tiene que conducir con la debida precaución tendiendo a proteger a las personas y a los bienes y a dar seguridad a todos quienes hacen uso de la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 104 |