Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.112


Artículo D.112

Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera de los cruces y esperará a que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia o de cualquier vehículo que por razones de necesidad realice una actividad de emergencia, el cual deberá llevar bocina abierta y luces encendidas, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud. Los peatones que atraviesan la calzada, tienen la obligación de situarse rápidamente en las aceras, refugios peatonales o bordes de calzada tan pronto como adviertan las señales que indican la presencia de los vehículos citados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 103