VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO VII
|
||
CAPÍTULO V
|
||
SECCIÓN V
|
Desde que un vehículo inicia el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecha o preferencia, mantiene dicho derecho o preferencia de cruce a otros vehículos que luego se acerquen.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 102 |