Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.105


Artículo D.105

Las corrientes de tránsito de los boulevares, ramblas, avenidas y otras vías públicas que la Intendencia Municipal determine, tienen preferencia de cruce sobre las corrientes de las demás vías de tránsito. Los vehículos que circulen por ellas tendrán preferencia de paso sobre otros vehículos que las crucen, excepto cuando un agente de tránsito, una señal luminosa o un signo indiquen otra norma. Dichas vías sólo se considerarán tales una vez que se efectúe el señalamiento correspondiente. La Intendencia Municipal, señalará las vías preferenciales con un dispositivo especial. Los conductores de los vehículos antes de entrar en la circulación en las vías de preferencia, deben adoptar las máximas precauciones y asegurarse que puedan hacerlo sin riesgo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 96