Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104


Artículo D.104

En las intersecciones o cruces en que no haya funcionarios municipales o policiales que dirijan el tránsito ni semáforos, los peatones tienen preferencia de cruce sobre los vehículos. Los peatones tienen la absoluta preferencia de paso sobre vehículos que atraviesan las aceras.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 95