Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.109


Artículo D.109

En las intersecciones reguladas por agentes de tránsito o señales luminosas, el derecho al paso será siempre determinado por éstos, debiendo ser obedecidos estrictamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 100