Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO V
SECCIÓN IV
Señales

Artículo D.108

Los señalamientos que en cruces subordinan a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:

a) Signo de "PARE": salvo cuando un agente de tránsito indique que siga adelante, todo conductor de vehículo que se acerque a este símbolo deberá detenerse totalmente junto a él. En los cruces, luego de detenido, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo que constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza la intersección o avanza en ella.

b) Signo de "CEDA EL PASO": salvo cuando un agente de tránsito indique otra cosa, el conductor que se acerque a este símbolo deberá disminuir la velocidad a la que sea razonable, en las condiciones existentes sin que sea imprescindible detener totalmente el vehículo pero haciéndolo si es necesario y ceder el paso a los vehículos que están en el cruce o se acerque a él por la transversal, en la forma establecida en el segundo párrafo del aparado a).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 99

Artículo D.109

En las intersecciones reguladas por agentes de tránsito o señales luminosas, el derecho al paso será siempre determinado por éstos, debiendo ser obedecidos estrictamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 100