Digesto Departamental

SECCIÓN I Insttructivo para la Evaluación de Desempeño
Artículo R.123

Se entenderá por UNIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL O JUNTA LOCAL, constituyendo las Divisiones, "Unidades Organizativas" bajo las órdenes de un Supervisor Primario (Director de División) y será este quien realice los informes de actuación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.124

Informe de actuación. Aprecia el desempeño del funcionario durante el período de evaluación adoptado. Dicha apreciación es registrada en el formulario Informe de Actuación. El mismo, luego de ser llenado deberá ser firmado por:

1) El supervisor directo que ha llenado el formulario;

2) El supervisor primario (Director de División) deberá completarlo con las observaciones que correspondieren previo a su firma;

3) Por el funcionario titular del formulario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.125

En virtud de la complejidad y diversidad de las actividades y tareas que se desarrollan en las Divisiones, los Directores de las mismas podrán delegar la facultad de confeccionar el "Informe de Actuación" mencionado en el punto 2, un supervisor (supervisor delegado), teniendo en cuenta la posición jerárquica respecto del supervisado, cualquiera fuere su condición estatutaria o contractual, salvo cuando ello no fuera posible. En todos los casos el supervisor delegado deberá integrar el mismo grupo de trabajo del supervisado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.126

Los Directores Generales en atención al número de funcionarios que conforman las Divisiones a su cargo, estarán facultados para agrupar dos o más Divisiones, para el caso que existan Divisiones en las cuales los funcionarios a calificar no supere el número de 10. Cuando tal cosa suceda, el Director General determinará quién será el Director de División que actuará como supervisor del agrupamiento (unidad organizativa agrupada).

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.127

Los Directores Generales son responsables de elevar a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos la nómina de supervisores y supervisores delegados de su Dirección General previo a la iniciación del proceso, de modo tal que quede preestablecido quienes actuarán en el Informe de Actuación de cada funcionario. La Dirección General de Administración y Recursos Humanos una vez conformados los Tribunales por Departamento, entregará a estos aquella nómina.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.128

La Dirección General de Administración y Recursos Humanos será responsable de confeccionar la nómina del personal por Dirección General y Junta Local, ubicando a los funcionarios en los mismos sobre la base del mayor tiempo trabajado dentro del período a evaluar. De modo tal que será esta nómina la que permitirá determinar los porcentajes de acuerdo a la distribución forzada a que hace referencia el art. 6 literal f) del reglamento vigente.

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible obtener el informe de actuación directamente del supervisor actuante en el período, el Informe de Actuación será formulado por quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el mismo deba producirse.

Los "Informes de Actuación" realizados en la "Unidad Organizativa", ya sea producido por el Director de División o el Supervisor Delegado, deberán ser notificados al interesado previo a la elevación al Tribunal de Calificaciones. En esta instancia el funcionario involucrado dejará constancia de su conformidad o desacuerdo con el "Informe de Actuación" producido, al que se hace referencia en el numeral 2.

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Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

SECCIÓN II Tribunal de Calificaciones
Artículo R.129

Habrá un Tribunal de Calificaciones en cada Dirección General o Junta Local, que estará integrado por:

a) El Director General o quien este designe en su representación (y dos suplentes);

b) Un representante de los funcionarios, elegido por voto secreto (y suplentes de los diferentes escalafones que haya en la Dirección General/Unidad);

c) Un tercer miembro elegido por los dos primeros, quien presidirá el Tribunal;

d) Un representante de ADEOM – Maldonado.

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Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.130

Los representantes de los funcionarios elegidos en calidad de suplentes actuarán en los Tribunales Calificadores siempre que el funcionario a calificar pertenezca a un escalafón diferente al del representante titular. En ese caso actuará el suplente del escalafón respectivo.

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Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.131

Las Juntas Locales y la Secretaría General con sus dependencias constituirán una "Unidad" cada una de ellas, procediéndose a la elección de sus propios Tribunales Calificadores y con las condiciones expresadas precedentemente.

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Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.132

Al Tribunal de la Secretaría General le corresponderá calificar los funcionarios en comisión cuyo "Informe de Actuación" se produzca en los Organismos de destino. En consecuencia corresponderá a Secretaría General cursar las solicitudes respecto al desempeño de los funcionarios en comisión fuera de la Intendencia Municipal.

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Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.133

Los Tribunales tendrán autonomía técnica y actuarán sin atender al principio de la "no calificación" de funcionarios de igual o menor jerarquía, pudiendo intervenir en la calificación de todos los grados.

La intervención del Tribunal de Calificaciones comprende:

- El control de regularidad en cuanto a la observancia por parte del calificador primario respecto de las franjas porcentuales y demás pautas reglamentarias del sistema de calificación establecidas a los efectos.

- El análisis y examen de los recursos interpuestos, resolviendo los mismos atendiendo los criterios generales de evaluación empleados por el calificador primario.

- Podrá  intervenir  en  aquellas  evaluaciones primarias,  que  sin haber  sido impugnadas considere necesario su examen.

- En caso de modificaciones que alteren las franjas porcentuales, o que implique una variación de más de tres puntos en el total final, respecto a la evaluación primaria, preceptivamente se deberá requerir la opinión del evaluador primario quien en caso de compartir firmará de conformidad cualquier modificación operada al respecto.

- En caso que exista discordia entre el Tribunal y el Evaluador primario, primará la decisión de este último;  sin perjuicio  de la  vía  recursiva   que  podrá interponer  el evaluado  al notificarse. En estos casos, tanto el Tribunal de Calificaciones, como el Evaluador Primario deberán  dejar  consignado  por escrito   y  en   forma   clara   y  precisa,  las razones y fundamentos de su opinión discordante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7417/2008 de 2008-09-08 Artículo 1

Artículo R.134

Los evaluadores primarios, los titulares de los Tribunales y sus suplentes, serán calificados por el Tribunal de la Dirección General o Junta Local correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6312/2008 de 2008-08-04 Artículo 1

Artículo R.135

En instancia de producirse "Informes de Actuación" de las "Unidades Organizativas" si como n la calificación por parte de los Tribunales de cada Unidad, deberá tenerse en cuenta la distribución forzada impuesta por el reglamento en el artículo 6, literal f). A tales efectos, la "Unidad Organizativa" deberá enviar al Director del Departamento y por orden decreciente los "Informes de Actuación". En caso de que dicho ordenamiento se efectúe sin prestar la debida atención a los porcentajes reglamentariamente contemplados, el Supervisor se verá afectado en su propia calificación con la responsabilidad que esto implique.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.136

Las disposiciones del Reglamento vigente a la fecha, siempre que no colidan con el presente instructivo, serán de aplicación en su totalidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4