VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN I
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Los Directores Generales en atención al número de funcionarios que conforman las Divisiones a su cargo, estarán facultados para agrupar dos o más Divisiones, para el caso que existan Divisiones en las cuales los funcionarios a calificar no supere el número de 10. Cuando tal cosa suceda, el Director General determinará quién será el Director de División que actuará como supervisor del agrupamiento (unidad organizativa agrupada).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 | Artículo 4 |