Digesto Departamental

Artículo R.123

Se entenderá por UNIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL O JUNTA LOCAL, constituyendo las Divisiones, "Unidades Organizativas" bajo las órdenes de un Supervisor Primario (Director de División) y será este quien realice los informes de actuación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.124

Informe de actuación. Aprecia el desempeño del funcionario durante el período de evaluación adoptado. Dicha apreciación es registrada en el formulario Informe de Actuación. El mismo, luego de ser llenado deberá ser firmado por:

1) El supervisor directo que ha llenado el formulario;

2) El supervisor primario (Director de División) deberá completarlo con las observaciones que correspondieren previo a su firma;

3) Por el funcionario titular del formulario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.125

En virtud de la complejidad y diversidad de las actividades y tareas que se desarrollan en las Divisiones, los Directores de las mismas podrán delegar la facultad de confeccionar el "Informe de Actuación" mencionado en el punto 2, un supervisor (supervisor delegado), teniendo en cuenta la posición jerárquica respecto del supervisado, cualquiera fuere su condición estatutaria o contractual, salvo cuando ello no fuera posible. En todos los casos el supervisor delegado deberá integrar el mismo grupo de trabajo del supervisado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.126

Los Directores Generales en atención al número de funcionarios que conforman las Divisiones a su cargo, estarán facultados para agrupar dos o más Divisiones, para el caso que existan Divisiones en las cuales los funcionarios a calificar no supere el número de 10. Cuando tal cosa suceda, el Director General determinará quién será el Director de División que actuará como supervisor del agrupamiento (unidad organizativa agrupada).

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.127

Los Directores Generales son responsables de elevar a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos la nómina de supervisores y supervisores delegados de su Dirección General previo a la iniciación del proceso, de modo tal que quede preestablecido quienes actuarán en el Informe de Actuación de cada funcionario. La Dirección General de Administración y Recursos Humanos una vez conformados los Tribunales por Departamento, entregará a estos aquella nómina.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4

Artículo R.128

La Dirección General de Administración y Recursos Humanos será responsable de confeccionar la nómina del personal por Dirección General y Junta Local, ubicando a los funcionarios en los mismos sobre la base del mayor tiempo trabajado dentro del período a evaluar. De modo tal que será esta nómina la que permitirá determinar los porcentajes de acuerdo a la distribución forzada a que hace referencia el art. 6 literal f) del reglamento vigente.

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible obtener el informe de actuación directamente del supervisor actuante en el período, el Informe de Actuación será formulado por quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el mismo deba producirse.

Los "Informes de Actuación" realizados en la "Unidad Organizativa", ya sea producido por el Director de División o el Supervisor Delegado, deberán ser notificados al interesado previo a la elevación al Tribunal de Calificaciones. En esta instancia el funcionario involucrado dejará constancia de su conformidad o desacuerdo con el "Informe de Actuación" producido, al que se hace referencia en el numeral 2.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4