Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.125


Artículo R.125

En virtud de la complejidad y diversidad de las actividades y tareas que se desarrollan en las Divisiones, los Directores de las mismas podrán delegar la facultad de confeccionar el "Informe de Actuación" mencionado en el punto 2, un supervisor (supervisor delegado), teniendo en cuenta la posición jerárquica respecto del supervisado, cualquiera fuere su condición estatutaria o contractual, salvo cuando ello no fuera posible. En todos los casos el supervisor delegado deberá integrar el mismo grupo de trabajo del supervisado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4