Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.131


Artículo R.131

Las Juntas Locales y la Secretaría General con sus dependencias constituirán una "Unidad" cada una de ellas, procediéndose a la elección de sus propios Tribunales Calificadores y con las condiciones expresadas precedentemente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4