Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.136


Artículo R.136

Las disposiciones del Reglamento vigente a la fecha, siempre que no colidan con el presente instructivo, serán de aplicación en su totalidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4