Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.129


Artículo R.129

Habrá un Tribunal de Calificaciones en cada Dirección General o Junta Local, que estará integrado por:

a) El Director General o quien este designe en su representación (y dos suplentes);

b) Un representante de los funcionarios, elegido por voto secreto (y suplentes de los diferentes escalafones que haya en la Dirección General/Unidad);

c) Un tercer miembro elegido por los dos primeros, quien presidirá el Tribunal;

d) Un representante de ADEOM – Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4