VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN II
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Los Tribunales tendrán autonomía técnica y actuarán sin atender al principio de la "no calificación" de funcionarios de igual o menor jerarquía, pudiendo intervenir en la calificación de todos los grados.
La intervención del Tribunal de Calificaciones comprende:
- El control de regularidad en cuanto a la observancia por parte del calificador primario respecto de las franjas porcentuales y demás pautas reglamentarias del sistema de calificación establecidas a los efectos.
- El análisis y examen de los recursos interpuestos, resolviendo los mismos atendiendo los criterios generales de evaluación empleados por el calificador primario.
- Podrá intervenir en aquellas evaluaciones primarias, que sin haber sido impugnadas considere necesario su examen.
- En caso de modificaciones que alteren las franjas porcentuales, o que implique una variación de más de tres puntos en el total final, respecto a la evaluación primaria, preceptivamente se deberá requerir la opinión del evaluador primario quien en caso de compartir firmará de conformidad cualquier modificación operada al respecto.
- En caso que exista discordia entre el Tribunal y el Evaluador primario, primará la decisión de este último; sin perjuicio de la vía recursiva que podrá interponer el evaluado al notificarse. En estos casos, tanto el Tribunal de Calificaciones, como el Evaluador Primario deberán dejar consignado por escrito y en forma clara y precisa, las razones y fundamentos de su opinión discordante.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 7417/2008 de 2008-09-08 | Artículo 1 |