Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.133


Artículo R.133

Los Tribunales tendrán autonomía técnica y actuarán sin atender al principio de la "no calificación" de funcionarios de igual o menor jerarquía, pudiendo intervenir en la calificación de todos los grados.

La intervención del Tribunal de Calificaciones comprende:

- El control de regularidad en cuanto a la observancia por parte del calificador primario respecto de las franjas porcentuales y demás pautas reglamentarias del sistema de calificación establecidas a los efectos.

- El análisis y examen de los recursos interpuestos, resolviendo los mismos atendiendo los criterios generales de evaluación empleados por el calificador primario.

- Podrá  intervenir  en  aquellas  evaluaciones primarias,  que  sin haber  sido impugnadas considere necesario su examen.

- En caso de modificaciones que alteren las franjas porcentuales, o que implique una variación de más de tres puntos en el total final, respecto a la evaluación primaria, preceptivamente se deberá requerir la opinión del evaluador primario quien en caso de compartir firmará de conformidad cualquier modificación operada al respecto.

- En caso que exista discordia entre el Tribunal y el Evaluador primario, primará la decisión de este último;  sin perjuicio  de la  vía  recursiva   que  podrá interponer  el evaluado  al notificarse. En estos casos, tanto el Tribunal de Calificaciones, como el Evaluador Primario deberán  dejar  consignado  por escrito   y  en   forma   clara   y  precisa,  las razones y fundamentos de su opinión discordante.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 7417/2008 de 2008-09-08 Artículo 1