VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN II
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Los representantes de los funcionarios elegidos en calidad de suplentes actuarán en los Tribunales Calificadores siempre que el funcionario a calificar pertenezca a un escalafón diferente al del representante titular. En ese caso actuará el suplente del escalafón respectivo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 | Artículo 4 |