Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.130


Artículo R.130

Los representantes de los funcionarios elegidos en calidad de suplentes actuarán en los Tribunales Calificadores siempre que el funcionario a calificar pertenezca a un escalafón diferente al del representante titular. En ese caso actuará el suplente del escalafón respectivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4