Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.135


Artículo R.135

En instancia de producirse "Informes de Actuación" de las "Unidades Organizativas" si como n la calificación por parte de los Tribunales de cada Unidad, deberá tenerse en cuenta la distribución forzada impuesta por el reglamento en el artículo 6, literal f). A tales efectos, la "Unidad Organizativa" deberá enviar al Director del Departamento y por orden decreciente los "Informes de Actuación". En caso de que dicho ordenamiento se efectúe sin prestar la debida atención a los porcentajes reglamentariamente contemplados, el Supervisor se verá afectado en su propia calificación con la responsabilidad que esto implique.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3318/2007 de 2007-11-28 Artículo 4