Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.134


Artículo R.134

Los evaluadores primarios, los titulares de los Tribunales y sus suplentes, serán calificados por el Tribunal de la Dirección General o Junta Local correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6312/2008 de 2008-08-04 Artículo 1