VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XIII
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SECCIÓN II
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Los evaluadores primarios, los titulares de los Tribunales y sus suplentes, serán calificados por el Tribunal de la Dirección General o Junta Local correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 6312/2008 de 2008-08-04 | Artículo 1 |