Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XXIX
SECCIÓN IV
Principios que rigen la Conducta de los Funcionarios Tributarios

Artículo R.333

Los siguientes son los principios claves que se consideran para regir la conducta de los funcionarios tributarios.

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Artículo R.334

Cumplimiento de la Ley.

Los funcionarios tributarios deben aceptar que la base para la toma de decisiones éticas y la buena conducta, está en cumplir rigurosamente con las leyes de país y los decretos  y resoluciones departamentales.

Las disposiciones que rigen las actividades de los funcionarios tributarios, les confieren atribuciones administrativas exclusivas y poderes discrecionales limitados por la normativa vigente.

A fin de cumplir adecuadamente con sus responsabilidades y evitar cualquier sospecha de favoritismo o de corrupción en sus actos y decisiones, los funcionarios tributarios deben ejercer sus funciones según las más altas normas de integridad.

De acuerdo a este principio:

A) Los funcionarios tributarios ejercerán sus funciones exclusivamente dentro de los límites de la ley. La autoridad especial y los poderes discrecionales conferidos a los funcionarios tributarios para el desempeño de sus funciones, se aplicarán estrictamente dentro de los límites de las normas jurídicas que rigen a la administración tributaria. Por lo tanto, el desempeño profesional se llevará a cabo dentro de la esfera de respeto, cortesía, consideración y cumplimiento de las reglas vigentes.

B) Los funcionarios tributarios deben informar a sus superiores tan pronto como estén sujetos a investigación penal o posible procedimiento penal. Al recibir dicha información , sus superiores tendrán la responsabilidad de decidir si el funcionario puede continuar desempeñando sus labores normales, debe ser asignado a otras funciones o ser suspendido de su cargo.

Los funcionarios tributarios que sean acusados de un delito deberán cooperar con los procesos de investigación necesarios para aclarar la situación.

Ejemplos de mala conducta:

  • Emitir juicios, resoluciones y/o intervenciones que carezcan de apoyo legal y documental;
  • No informar que se está bajo investigación penal;
  • Utilizar medios no autorizados por la ley para la recaudación de impuestos;
  • Facilitar el contrabando;
  • No adoptar acción administrativa disciplinaria contra un subordinado que haya cometido un delito.

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Artículo R.335

Compromiso personal.

Los funcionarios tributarios deben asumir la responsabilidad personal de leer, comprender y promover el cumplimiento de los principios del Código de Conducta.

Específicamente, los funcionarios tributarios deben:

- Estar comprometidos con los principios de derecho;

- Observar las resoluciones, reglamentos, disposiciones legales que se relacionen con el desempeño de sus deberes;

- Esforzarse por alcanzar las más altas normas éticas, en apoyo de la misión y los valores de la administración tributaria;

- Desempeñar sus funciones con cuidado, diligencia y profesionalismo;

- Guiarse por los principios de integridad, neutralidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad;

- Comportarse de modo que se mantenga o mejore la reputación y nivel profesional de la administración tributaria.

Ejemplos de mala conducta:

  • No cumplir con los procedimientos establecidos para notificar ausencias;
  • Registrar falsamente la asistencia e información de las horas de trabajo, incluyendo tiempo extra;
  • No cumplir con las órdenes de las autoridades de nivel superior, salvo cuando evidentemente sean ilegales.

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Artículo R.336

Relaciones con las partes interesadas.

Se espera que los funcionarios tributarios traten a los demás funcionarios del gobierno, superiores, subordinados y colegas, con cortesía y respeto y que realicen sus funciones con las más altas normas de profesionalismo y cooperación.

Ejemplos de mala conducta:

  • Realizar transacciones financieras (préstamos, garantías, etc.) o comerciales entre miembros del personal que pudieran afectar las relaciones en el ambiente de trabajo y comprometer la independencia e integridad de un funcionario;
  • No cooperar; interfiriendo y/u obstruyendo el trabajo de otros;
  • Producir ruido excesivo, y/o realizar cualquier otra acción no justificada que tenga un  impacto negativo en la salud y bienestar de los compañeros de trabajo;
  • Mostrar favoritismo o rechazo hacia colegas o subordinados, en base a amistad, enemistad, raza, religión, género o prejuicios políticos;
  • Perjudicar deliberadamente la reputación de otros trabajadores, subordinados o superiores.

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Artículo R.337

Relaciones con el público.

El público espera que sus tratos con la administración tributaria sean justos, profesionales y confidenciales.

Los contribuyentes tienen derecho a que se presuma su honestidad, a la aplicación imparcial de la ley y a apelar las decisiones.

Por su parte, los funcionarios tributarios deben ser y ser vistos como imparciales y honestos.

Deben utilizar todos los medios razonables para ayudar al público a cumplir con sus obligaciones y hacer uso de sus derechos de acuerdo con la ley.

Para cumplir con este principio, los funcionarios tributarios deben garantizar:

- Que los derechos y obligaciones de los contribuyentes sean plenamente comprendidos y respetados;

- La aplicación justa, confiable y transparente de las leyes y políticas tributarias;

- Un servicio accesible y confiable;

- Que todos los contribuyentes sean tratados equitativamente;

- El trato expedito de las solicitudes de los contribuyentes, resolución de apelaciones y respuestas a consultas, precisas y oportunas.

Ejemplos de mala conducta:

  • Afirmaciones o gestos irrespetuosos, abusivos, amenazadores, insultantes, ofensivos o provocativos a, o sobre otra persona;
  • Atrasar injustificadamente la aplicación de cualquier procedimiento oficial;
  • Proveer información incompleta y/o falsa, haciendo así incurrir al contribuyente en costos de cumplimiento innecesarios y/o excesivos;
  • Participar en actividades promocionales de cualquier organización que pudiera crear la percepción de falta de imparcialidad.

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Artículo R.338

Soborno.

Los funcionarios tributarios deben estar libres de cualquier forma de soborno o corrupción en todo momento.

Quienes ofrezcan, soliciten o acepten sobornos estarán sujetos a las correspondientes acciones punibles.

Cualesquiera intentos por parte de los contribuyentes y/o miembros del sector empresarial de ofrecer coimas u otros beneficios a cambio de favores o trato especial, deben ser informados inmediatamente al superior.

Ejemplos de mala conducta:

  • Solicitar o aceptar una coima a fin de no cobrar o recaudar tributos, precios, o derechos o recaudarlos parcialmente;
  • No informar sobre una oferta de soborno.

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Artículo R.339

Regalos y hospitalidad.

Es responsabilidad de los funcionarios tributarios rechazar cualesquiera regalos, servicios, hospitalidad u otros beneficios que pudieran influir o ser vistos como un intento de influir en su opinión, afectar su imparcialidad, o poner en duda su integridad o la de la administración tributaria, excepto en casos autorizados por la superioridad, tales como:

- El regalo sea de naturaleza poco costosa, que pudiera considerarse un souvenir o atención especial, dado en el espíritu de relaciones armoniosas;

- La hospitalidad esté asociada con las exigencias del trabajo, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones legítimas de representación para reunirse y discutir con los contribuyentes;

- El regalo sea más costoso pero deba aceptarse por razones culturales o de protocolo. En tal caso el mismo no debe considerarse de propiedad personal del funcionario tributario, sino que debe permanecer como propiedad del gobierno. En estos casos, el funcionario tributario debe dar a conocer las circunstancias de aceptación y entregar dichos bienes para que la Administración disponga de los mismos.

Bajo ninguna circunstancia se aceptarán regalos en efectivo o su equivalente.

Ejemplos de mala conducta:

  • Aceptar regalos excesivos o desproporcionados;
  • Aceptar viajes que sean ofrecidos en el contexto de la negociación de un contrato.

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Artículo R.340

Conflicto de interés.

Es responsabilidad de los funcionarios tributarios evitar situaciones que lleven a un conflicto de interés real, potencial o percibido. Ello constituye una condición del empleo.

Puede haber conflicto de interés cuando el funcionario tributario interviene en un proceso tributario en el que están involucrados los intereses de la administración tributaria, sus propios intereses privados o los de parientes o terceras partes relacionadas.

Los superiores tendrán la capacidad de remover a los funcionarios tributarios involucrados en tales conflictos de interés.

Los funcionarios tributarios se regirán por los siguientes principios:

a) Ordenar sus asuntos privados de modo que impida que surjan conflictos de interés reales, potenciales o aparentes;

b) Declarar que no llevan a cabo ninguna otra actividad que sea incompatible con sus funciones públicas, o cesar dichas actividades antes de asumir su posición;

c) No ejercer actividades profesionales incompatibles con sus responsabilidades de funcionario tributario;

d) No aprovecharse ni beneficiarse, a sabiendas de cualquier información que sea obtenida en sus funciones y responsabilidades oficiales que no esté generalmente disponible para el público;

e) Abstenerse de desempeñar cualquier cargo, público o privado, que impida o afecte el estricto cumplimiento con sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia.

Ejemplos de situaciones de conflicto de interés:

  • Ejercer personalmente, o mediante substitución, actividades privadas que estén directamente relacionadas con las funciones realizadas por la administración tributaria;
  • Intervenir en un procedimiento en que pueda haber una relación familiar, amistad estrecha o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes interesadas;
  • Invertir en una compañía en base a conocimiento interno obtenido durante una investigación tributaria;
  • Actuar para beneficio de, o en nombre de una persona o sociedad, en un proceso o negocio en el que haya participado en razón de su posición.

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Artículo R.341

Declaraciones públicas.

Si bien la administración tributaria respeta los derechos constitucionales de los funcionarios tributarios, entre ellos, la libertad de expresión, no obstante los funcionarios tributarios deben expresarse en todo momento de modo que no desacrediten a la administración tributaria.

Al respecto, los funcionarios tributarios, en su condición oficial, no deben hacer comentarios públicos inadecuados sobre asuntos relacionados con la política y programas gubernamentales.

Los comentarios públicos inadecuados incluyen entre otros:

- Opiniones negativas o desfavorables sobre política y programas gubernamentales relacionados con asuntos tributarios;

- Afirmaciones u opiniones de naturaleza personal sobre asuntos tributarios, sin haber una posición oficial al respecto;

- Declaraciones u opiniones personales que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales;

- Declaraciones que pudiesen perjudicar, desprestigiar o afectar la reputación de la administración tributaria.

Ejemplos de mala conducta:

  • Expresar públicamente los hechos de manera errónea;
  • Dar una entrevista no autorizada desacreditando un programa de la administración tributaria;
  • Hacer declaraciones públicas sobre asuntos confidenciales sin la debida autorización.

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Artículo R.342

Confidencialidad y uso de información oficial.

La protección de la privacidad de los contribuyentes, funcionarios tributarios y el público en general es esencial para la integridad de la administración tributaria y el funcionamiento de todas las operaciones que requieran la recopilación de información personal.

Los funcionarios tributarios deben mantener en la más estricta confidencialidad toda información recopilada por la administración tributaria y sólo pueden revelarla al contribuyente o un representante designado, u otras personas o entidades según lo establezca la ley.

Los funcionarios tributarios no deben acceder a la información que la administración tributaria recopile, a menos que su trabajo lo requiera específicamente. Dicha información oficial no puede, bajo ninguna circunstancia, ser usada para provecho o ventaja personal de los funcionarios tributarios, sus familias o cualquier otra persona, o en detrimento de terceras personas.

Los funcionarios tributarios deben salvaguardar la información oficial. Por lo tanto, la información solamente puede ser usada, procesada, almacenada o manejada para los fines especificados por la administración tributaria.

Ejemplos de mala conducta.

  • Proveer información a personas no autorizadas;
  • Prestar la contraseña personal;
  • Ingresar datos falsos o excluir datos correctos en los sistemas computarizados;
  • Proveer información sobre técnicas y procedimientos tributarios internos que pudieran facilitar el incumplimiento.

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Artículo R.343

Uso de recursos organizacionales.

Los funcionarios tributarios deben asumir la responsabilidad por el uso adecuado y prudente de los recursos humanos y de los bienes que se ponen a su disposición para el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso los recursos pagados con dinero público deben ser empleados para propósitos o provecho personales.

Dichos recursos incluyen:

- Suministros y equipos (teléfonos, fotocopiadoras, etc.);

- Personal a su cargo;

- Instalaciones;

- Vehículos y maquinaria;

- Computadoras, software de computadoras, correo electrónico e Internet;

- Pases de acceso y papelería oficial;

- Estampillas y servicios postales;

- Se requiere que los funcionarios tributarios realicen los arreglos de seguridad adecuados para proteger los bienes puestos a su disposición.

Ejemplos de mala conducta:

  • Uso de vehículos oficiales para fines personales;
  • Redistribuir correos electrónicos de naturaleza no oficial o no relacionados con sus funciones;
  • Utilizar recursos humanos o materiales de la oficina para servicios o actividades personales;
  • Dañar el equipo haciendo uso indebido del mismo.

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Artículo R.344

Compras de propiedad Gubernamental por parte del personal.

Los funcionarios tributarios están en libertad de adquirir artículos de propiedad gubernamental que estén a la venta al público en general, a menos que:

- Hayan obtenido, debido a su posición oficial, información especial sobre la condición de los bienes que están siendo vendidos; o

- Hayan estado oficialmente vinculados con los arreglos de decomiso y/o venta.

Ejemplos de mala conducta:

  • Comprar un bien a través de terceros, para burlar los reglamentos.

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Artículo R.345

Ambiente de trabajo.

Salud y seguridad ocupacional.

Los funcionarios tributarios tienen derecho a un ambiente de trabajo saludable y seguro, libre de discriminación o acoso, en el que se puedan cumplir los objetivos tanto individuales como organizacionales.

Un buen ambiente de trabajo debe ser:

- Justo y equitativo

- Seguro y saludable

- Que procure la cooperación del personal

Los funcionarios tributarios deberán asumir la responsabilidad de las medidas de seguridad e informar prontamente a su supervisor sobre violaciones a las reglas o reglamentos que pongan en riesgo la salud o la seguridad de las personas.

La administración tributaria no permite el consumo de sustancias prohibidas en el lugar, en el horario o en ocasión de trabajo.

Ejemplos de mala conducta:

  • Presentarse a trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas;
  • Usar un vehículo oficial mientras está bajo la influencia de sustancias tóxicas;
  • Fumar donde no está permitido.

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Artículo R.346

Conducta fuera del trabajo.

La conducta fuera del trabajo es un asunto privado. Sin embargo, se espera que los funcionarios tributarios den el ejemplo, actúen correctamente y acaten las leyes y las buenas costumbres.

Ejemplo de mala conducta:

  • Participar o apoyar a cualquier organización que promueva actividades ilegales;
  • Incurrir en escándalo público.

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