VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXIX
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SECCIÓN IV
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Soborno.
Los funcionarios tributarios deben estar libres de cualquier forma de soborno o corrupción en todo momento.
Quienes ofrezcan, soliciten o acepten sobornos estarán sujetos a las correspondientes acciones punibles.
Cualesquiera intentos por parte de los contribuyentes y/o miembros del sector empresarial de ofrecer coimas u otros beneficios a cambio de favores o trato especial, deben ser informados inmediatamente al superior.
Ejemplos de mala conducta:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |