Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.338


Artículo R.338

Soborno.

Los funcionarios tributarios deben estar libres de cualquier forma de soborno o corrupción en todo momento.

Quienes ofrezcan, soliciten o acepten sobornos estarán sujetos a las correspondientes acciones punibles.

Cualesquiera intentos por parte de los contribuyentes y/o miembros del sector empresarial de ofrecer coimas u otros beneficios a cambio de favores o trato especial, deben ser informados inmediatamente al superior.

Ejemplos de mala conducta:

  • Solicitar o aceptar una coima a fin de no cobrar o recaudar tributos, precios, o derechos o recaudarlos parcialmente;
  • No informar sobre una oferta de soborno.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4