Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.343


Artículo R.343

Uso de recursos organizacionales.

Los funcionarios tributarios deben asumir la responsabilidad por el uso adecuado y prudente de los recursos humanos y de los bienes que se ponen a su disposición para el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso los recursos pagados con dinero público deben ser empleados para propósitos o provecho personales.

Dichos recursos incluyen:

- Suministros y equipos (teléfonos, fotocopiadoras, etc.);

- Personal a su cargo;

- Instalaciones;

- Vehículos y maquinaria;

- Computadoras, software de computadoras, correo electrónico e Internet;

- Pases de acceso y papelería oficial;

- Estampillas y servicios postales;

- Se requiere que los funcionarios tributarios realicen los arreglos de seguridad adecuados para proteger los bienes puestos a su disposición.

Ejemplos de mala conducta:

  • Uso de vehículos oficiales para fines personales;
  • Redistribuir correos electrónicos de naturaleza no oficial o no relacionados con sus funciones;
  • Utilizar recursos humanos o materiales de la oficina para servicios o actividades personales;
  • Dañar el equipo haciendo uso indebido del mismo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4