Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.339


Artículo R.339

Regalos y hospitalidad.

Es responsabilidad de los funcionarios tributarios rechazar cualesquiera regalos, servicios, hospitalidad u otros beneficios que pudieran influir o ser vistos como un intento de influir en su opinión, afectar su imparcialidad, o poner en duda su integridad o la de la administración tributaria, excepto en casos autorizados por la superioridad, tales como:

- El regalo sea de naturaleza poco costosa, que pudiera considerarse un souvenir o atención especial, dado en el espíritu de relaciones armoniosas;

- La hospitalidad esté asociada con las exigencias del trabajo, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones legítimas de representación para reunirse y discutir con los contribuyentes;

- El regalo sea más costoso pero deba aceptarse por razones culturales o de protocolo. En tal caso el mismo no debe considerarse de propiedad personal del funcionario tributario, sino que debe permanecer como propiedad del gobierno. En estos casos, el funcionario tributario debe dar a conocer las circunstancias de aceptación y entregar dichos bienes para que la Administración disponga de los mismos.

Bajo ninguna circunstancia se aceptarán regalos en efectivo o su equivalente.

Ejemplos de mala conducta:

  • Aceptar regalos excesivos o desproporcionados;
  • Aceptar viajes que sean ofrecidos en el contexto de la negociación de un contrato.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4