VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXIX
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SECCIÓN IV
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Regalos y hospitalidad.
Es responsabilidad de los funcionarios tributarios rechazar cualesquiera regalos, servicios, hospitalidad u otros beneficios que pudieran influir o ser vistos como un intento de influir en su opinión, afectar su imparcialidad, o poner en duda su integridad o la de la administración tributaria, excepto en casos autorizados por la superioridad, tales como:
- El regalo sea de naturaleza poco costosa, que pudiera considerarse un souvenir o atención especial, dado en el espíritu de relaciones armoniosas;
- La hospitalidad esté asociada con las exigencias del trabajo, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones legítimas de representación para reunirse y discutir con los contribuyentes;
- El regalo sea más costoso pero deba aceptarse por razones culturales o de protocolo. En tal caso el mismo no debe considerarse de propiedad personal del funcionario tributario, sino que debe permanecer como propiedad del gobierno. En estos casos, el funcionario tributario debe dar a conocer las circunstancias de aceptación y entregar dichos bienes para que la Administración disponga de los mismos.
Bajo ninguna circunstancia se aceptarán regalos en efectivo o su equivalente.
Ejemplos de mala conducta:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |