Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.334


Artículo R.334

Cumplimiento de la Ley.

Los funcionarios tributarios deben aceptar que la base para la toma de decisiones éticas y la buena conducta, está en cumplir rigurosamente con las leyes de país y los decretos  y resoluciones departamentales.

Las disposiciones que rigen las actividades de los funcionarios tributarios, les confieren atribuciones administrativas exclusivas y poderes discrecionales limitados por la normativa vigente.

A fin de cumplir adecuadamente con sus responsabilidades y evitar cualquier sospecha de favoritismo o de corrupción en sus actos y decisiones, los funcionarios tributarios deben ejercer sus funciones según las más altas normas de integridad.

De acuerdo a este principio:

A) Los funcionarios tributarios ejercerán sus funciones exclusivamente dentro de los límites de la ley. La autoridad especial y los poderes discrecionales conferidos a los funcionarios tributarios para el desempeño de sus funciones, se aplicarán estrictamente dentro de los límites de las normas jurídicas que rigen a la administración tributaria. Por lo tanto, el desempeño profesional se llevará a cabo dentro de la esfera de respeto, cortesía, consideración y cumplimiento de las reglas vigentes.

B) Los funcionarios tributarios deben informar a sus superiores tan pronto como estén sujetos a investigación penal o posible procedimiento penal. Al recibir dicha información , sus superiores tendrán la responsabilidad de decidir si el funcionario puede continuar desempeñando sus labores normales, debe ser asignado a otras funciones o ser suspendido de su cargo.

Los funcionarios tributarios que sean acusados de un delito deberán cooperar con los procesos de investigación necesarios para aclarar la situación.

Ejemplos de mala conducta:

  • Emitir juicios, resoluciones y/o intervenciones que carezcan de apoyo legal y documental;
  • No informar que se está bajo investigación penal;
  • Utilizar medios no autorizados por la ley para la recaudación de impuestos;
  • Facilitar el contrabando;
  • No adoptar acción administrativa disciplinaria contra un subordinado que haya cometido un delito.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4