Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.337


Artículo R.337

Relaciones con el público.

El público espera que sus tratos con la administración tributaria sean justos, profesionales y confidenciales.

Los contribuyentes tienen derecho a que se presuma su honestidad, a la aplicación imparcial de la ley y a apelar las decisiones.

Por su parte, los funcionarios tributarios deben ser y ser vistos como imparciales y honestos.

Deben utilizar todos los medios razonables para ayudar al público a cumplir con sus obligaciones y hacer uso de sus derechos de acuerdo con la ley.

Para cumplir con este principio, los funcionarios tributarios deben garantizar:

- Que los derechos y obligaciones de los contribuyentes sean plenamente comprendidos y respetados;

- La aplicación justa, confiable y transparente de las leyes y políticas tributarias;

- Un servicio accesible y confiable;

- Que todos los contribuyentes sean tratados equitativamente;

- El trato expedito de las solicitudes de los contribuyentes, resolución de apelaciones y respuestas a consultas, precisas y oportunas.

Ejemplos de mala conducta:

  • Afirmaciones o gestos irrespetuosos, abusivos, amenazadores, insultantes, ofensivos o provocativos a, o sobre otra persona;
  • Atrasar injustificadamente la aplicación de cualquier procedimiento oficial;
  • Proveer información incompleta y/o falsa, haciendo así incurrir al contribuyente en costos de cumplimiento innecesarios y/o excesivos;
  • Participar en actividades promocionales de cualquier organización que pudiera crear la percepción de falta de imparcialidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4