VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXIX
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SECCIÓN IV
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Relaciones con el público.
El público espera que sus tratos con la administración tributaria sean justos, profesionales y confidenciales.
Los contribuyentes tienen derecho a que se presuma su honestidad, a la aplicación imparcial de la ley y a apelar las decisiones.
Por su parte, los funcionarios tributarios deben ser y ser vistos como imparciales y honestos.
Deben utilizar todos los medios razonables para ayudar al público a cumplir con sus obligaciones y hacer uso de sus derechos de acuerdo con la ley.
Para cumplir con este principio, los funcionarios tributarios deben garantizar:
- Que los derechos y obligaciones de los contribuyentes sean plenamente comprendidos y respetados;
- La aplicación justa, confiable y transparente de las leyes y políticas tributarias;
- Un servicio accesible y confiable;
- Que todos los contribuyentes sean tratados equitativamente;
- El trato expedito de las solicitudes de los contribuyentes, resolución de apelaciones y respuestas a consultas, precisas y oportunas.
Ejemplos de mala conducta:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |