VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXIX
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SECCIÓN IV
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Conflicto de interés.
Es responsabilidad de los funcionarios tributarios evitar situaciones que lleven a un conflicto de interés real, potencial o percibido. Ello constituye una condición del empleo.
Puede haber conflicto de interés cuando el funcionario tributario interviene en un proceso tributario en el que están involucrados los intereses de la administración tributaria, sus propios intereses privados o los de parientes o terceras partes relacionadas.
Los superiores tendrán la capacidad de remover a los funcionarios tributarios involucrados en tales conflictos de interés.
Los funcionarios tributarios se regirán por los siguientes principios:
a) Ordenar sus asuntos privados de modo que impida que surjan conflictos de interés reales, potenciales o aparentes;
b) Declarar que no llevan a cabo ninguna otra actividad que sea incompatible con sus funciones públicas, o cesar dichas actividades antes de asumir su posición;
c) No ejercer actividades profesionales incompatibles con sus responsabilidades de funcionario tributario;
d) No aprovecharse ni beneficiarse, a sabiendas de cualquier información que sea obtenida en sus funciones y responsabilidades oficiales que no esté generalmente disponible para el público;
e) Abstenerse de desempeñar cualquier cargo, público o privado, que impida o afecte el estricto cumplimiento con sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia.
Ejemplos de situaciones de conflicto de interés:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |