Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.341


Artículo R.341

Declaraciones públicas.

Si bien la administración tributaria respeta los derechos constitucionales de los funcionarios tributarios, entre ellos, la libertad de expresión, no obstante los funcionarios tributarios deben expresarse en todo momento de modo que no desacrediten a la administración tributaria.

Al respecto, los funcionarios tributarios, en su condición oficial, no deben hacer comentarios públicos inadecuados sobre asuntos relacionados con la política y programas gubernamentales.

Los comentarios públicos inadecuados incluyen entre otros:

- Opiniones negativas o desfavorables sobre política y programas gubernamentales relacionados con asuntos tributarios;

- Afirmaciones u opiniones de naturaleza personal sobre asuntos tributarios, sin haber una posición oficial al respecto;

- Declaraciones u opiniones personales que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales;

- Declaraciones que pudiesen perjudicar, desprestigiar o afectar la reputación de la administración tributaria.

Ejemplos de mala conducta:

  • Expresar públicamente los hechos de manera errónea;
  • Dar una entrevista no autorizada desacreditando un programa de la administración tributaria;
  • Hacer declaraciones públicas sobre asuntos confidenciales sin la debida autorización.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4