Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.342


Artículo R.342

Confidencialidad y uso de información oficial.

La protección de la privacidad de los contribuyentes, funcionarios tributarios y el público en general es esencial para la integridad de la administración tributaria y el funcionamiento de todas las operaciones que requieran la recopilación de información personal.

Los funcionarios tributarios deben mantener en la más estricta confidencialidad toda información recopilada por la administración tributaria y sólo pueden revelarla al contribuyente o un representante designado, u otras personas o entidades según lo establezca la ley.

Los funcionarios tributarios no deben acceder a la información que la administración tributaria recopile, a menos que su trabajo lo requiera específicamente. Dicha información oficial no puede, bajo ninguna circunstancia, ser usada para provecho o ventaja personal de los funcionarios tributarios, sus familias o cualquier otra persona, o en detrimento de terceras personas.

Los funcionarios tributarios deben salvaguardar la información oficial. Por lo tanto, la información solamente puede ser usada, procesada, almacenada o manejada para los fines especificados por la administración tributaria.

Ejemplos de mala conducta.

  • Proveer información a personas no autorizadas;
  • Prestar la contraseña personal;
  • Ingresar datos falsos o excluir datos correctos en los sistemas computarizados;
  • Proveer información sobre técnicas y procedimientos tributarios internos que pudieran facilitar el incumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 Artículo 4