Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO I
SECCIÓN III
Sobre Publicidad Sonora Callejera y Promociones Publicitarias Personalizadas en la Vía y Espacios Públicos o Privados, con excepción de la Propaganda Gráfica

Artículo D.334

Generalidades.

1) Se entiende por publicidad sonora callejera toda propalación acústica con fines publicitarios, de promoción y similares, que tengan como origen una fuente fija o una fuente móvil de cualquier tipo;

2) Se entiende por promociones personalizadas en la vía y espacios públicos o privados toda actividad que implique la contratación de personas que entreguen volantes de cualquier tipo, colocación de calcomanías, promotoras/es, etc., su transporte y traslado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 16

Artículo D.335

Los interesados en prestar servicios destinados a publicidad sonora callejera, promociones publicitarias personalizadas o similares y el transporte de personas con dichos fines, deberán presentar la solicitud ante la División de Secretaría, Administración de Documentos. Todos los permisos se adjudicarán en carácter precario, revocable en cualquier momento a juicio de la Intendencia y sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 17

Artículo D.336

La División de Tránsito y Transporte llevará un registro de personas o empresas autorizadas a propalar publicidad ambulante y otro registro destinado a personas o empresas autorizadas a promociones personalizadas con transporte de promotores, bajo las siguientes condiciones:

1) Todo vehículo destinado a publicidad sonora callejera, promociones publicitarias personalizadas o similares que impliquen transporte de personas con dichos fines, deberá estar empadronado en el Departamento de Maldonado, con el impuesto de patente de rodados al día, seguro de pasajeros vigente y cuando corresponda según sus características, con SUCTA, registros del MTOP y/o MINTUR vigentes.

2) Se autorizará el uso de vehículos automotores de 3 o más ruedas. Los vehículos de dos ruedas serán pasibles de autorización luego de revisada la conveniencia, atentos a la seguridad en la circulación en la vía pública. Queda prohibido el uso de vehículos con tracción a sangre;

3) La Dirección General  de Tránsito y Transporte en coordinación con la Dirección General  de Higiene y Protección Ambiental, regularán la cantidad de permisos que se podrán entregar para la realización de publicidad sonora callejera, pudiendo establecer un máximo de vehículos autorizados por persona y/o empresa;

4) Los propietarios de vehículos empadronados en otros Departamentos, deberán reempadronar los mismos en el Departamento de Maldonado previo a realizar la solicitud del permiso. Se deja sin efecto la Resolución Nº 1795/1981. 

5) Sin excepción, todos los vehículos destinados a los fines mencionados, deberán conservarse en condiciones higiénicas y estéticas aceptables, debiendo además cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza Departamental de Tránsito y el R.N.C.V.. La inspección previa por parte de Inspectores dependientes de la División de Tránsito y Transporte es obligatoria, no pudiendo prestar servicios hasta tanto las deficiencias se subsanen y compruebe que las observaciones que se encuentren sean corregidas;

6) No se permite el uso de furgones o similares para el traslado de promotores, autorizándose a tal fin únicamente vehículos adecuados habilitados y con asientos que permitan seguridad y comodidad de sus ocupantes (micros, minibuses, ómnibus o similares);

7) Los conductores de los vehículos deberán poseer licencia de conducir acorde al vehículo autorizado, exceptuándose la licencia categoría "A";

8) La División de Tránsito y Transporte deberá fiscalizar el pago previo del precio exigido en el Art. D.337, luego del cual se entregará la autorización escrita conforme al Inc. 2 del Artículo D.337 de esta Ordenanza;

9) Prohíbese el uso de vehículos extranjeros con fines publicitarios, de propalación, transporte, promociones o similares;

10) No se permite el uso con fines de propaganda callejera sonora de vehículos de empresas establecidas que realicen propaganda de la casa comercial a la que pertenecen, sin estar debidamente registrados ante la División de Tránsito y Transporte en las condiciones establecidas en los presentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 18
Dto.Jta.Dep. 03920/2013 de 2013-08-20 Artículo 1

Artículo D.337

1) Los permisos para perifonear en o hacia la vía pública, serán autorizados en cada caso, previo pago de un derecho fijado en 2 (dos) UR por vehículo, independientemente de la zona y del tipo de rodado, que deberá abonarse por mes adelantado y su falta de pago impedirá realizar actividades.

El permiso podrá abonarse por adelantado en forma anual, contándose desde el mes de Enero a Diciembre de cada año.

El trámite de pago se realizará ante la División de Tributos, la cual deberá llevar un registro de los permisarios y sus pagos.

2) Estos permisos indicarán:

  1. Nombre del permisario;
  2. Matrícula del vehículo;
  3. Validez del permiso;
  4. Uso autorizado;
  5. Constancia de que el aparato sonoro ha sido inspeccionado y precintado, cuando corresponda.

3) Quedan comprendidos aquellos sistemas de amplificación, transporte de promotores o similares que, sin estar específicamente comprendidos en los presentes, sean pasibles de control.

  1. La intensidad del audio propalado no podrá exceder de 80 dB a cinco metros del eje longitudinal del vehículo (al frente y atrás) que transporte el altavoz y de 65 dB a cinco metros del eje transversal del vehículo (a los costados), cuando circule por la vía pública, estableciéndose una tolerancia del 10%;
  2. Previo a la expedición del permiso se comprobará el cumplimiento del literal anterior, procediéndose al precintaje. Este trámite se cumplirá cada vez que se extienden nuevos permisos para perifonear.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 19

Artículo D.338

La División de Tránsito y Transporte, en coordinación con la División de Higiene y/o demás reparticiones de la Intendencia que oportunamente se involucren, ejercerán la fiscalización del cumplimiento de la presente normativa en lo que respecta al control de lo dispuesto en el presente capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 20

Artículo D.339

La publicidad oral ambulante deberá cumplirse en el horario establecido en la Ordenanza, desde el siguiente día de la Semana de Turismo al día 30 de Noviembre, en el horario comprendido entre las 09.00 y 12.00 hs.  y 16.00 a 19.00 hs. y desde el día 1 de Diciembre hasta el último día de Semana de Turismo del año siguiente entre las 09.00 a 13.00 hs. y 18.00 a 21.00 hs.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 21

Artículo D.340

Prohíbese el pregón de mercaderías y objetos de toda índole, tales como rifas, billetes de loterías, diarios, etc.

Prohíbese la propaganda de cualquier condición desde el interior de locales comerciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 22

Artículo D.341

Queda expresa y absolutamente prohibido realizar propaganda callejera al sur de calle 31 en Punta del Este y en las Ramblas del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 23

Artículo D.342

Quedan excluidos del registro, las personas y vehículos para el uso de propaganda ambulante con fines políticos en el período de tiempo habilitado por la ley, previo al acto electoral que corresponda (comicios, referéndums, etc.).

Los vehículos afectados a este servicio deberán cumplir de forma estricta con   lo    previsto   en   la   Ordenanza de  Ruidos Molestos y la presente

Reglamentación, con la única diferencia que estarán exentos de pago de las tasas fijadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 24