VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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1) Los permisos para perifonear en o hacia la vía pública, serán autorizados en cada caso, previo pago de un derecho fijado en 2 (dos) UR por vehículo, independientemente de la zona y del tipo de rodado, que deberá abonarse por mes adelantado y su falta de pago impedirá realizar actividades.
El permiso podrá abonarse por adelantado en forma anual, contándose desde el mes de Enero a Diciembre de cada año.
El trámite de pago se realizará ante la División de Tributos, la cual deberá llevar un registro de los permisarios y sus pagos.
2) Estos permisos indicarán:
3) Quedan comprendidos aquellos sistemas de amplificación, transporte de promotores o similares que, sin estar específicamente comprendidos en los presentes, sean pasibles de control.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 19 |