Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.337


Artículo D.337

1) Los permisos para perifonear en o hacia la vía pública, serán autorizados en cada caso, previo pago de un derecho fijado en 2 (dos) UR por vehículo, independientemente de la zona y del tipo de rodado, que deberá abonarse por mes adelantado y su falta de pago impedirá realizar actividades.

El permiso podrá abonarse por adelantado en forma anual, contándose desde el mes de Enero a Diciembre de cada año.

El trámite de pago se realizará ante la División de Tributos, la cual deberá llevar un registro de los permisarios y sus pagos.

2) Estos permisos indicarán:

  1. Nombre del permisario;
  2. Matrícula del vehículo;
  3. Validez del permiso;
  4. Uso autorizado;
  5. Constancia de que el aparato sonoro ha sido inspeccionado y precintado, cuando corresponda.

3) Quedan comprendidos aquellos sistemas de amplificación, transporte de promotores o similares que, sin estar específicamente comprendidos en los presentes, sean pasibles de control.

  1. La intensidad del audio propalado no podrá exceder de 80 dB a cinco metros del eje longitudinal del vehículo (al frente y atrás) que transporte el altavoz y de 65 dB a cinco metros del eje transversal del vehículo (a los costados), cuando circule por la vía pública, estableciéndose una tolerancia del 10%;
  2. Previo a la expedición del permiso se comprobará el cumplimiento del literal anterior, procediéndose al precintaje. Este trámite se cumplirá cada vez que se extienden nuevos permisos para perifonear.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 19