Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.341


Artículo D.341

Queda expresa y absolutamente prohibido realizar propaganda callejera al sur de calle 31 en Punta del Este y en las Ramblas del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 23