VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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La publicidad oral ambulante deberá cumplirse en el horario establecido en la Ordenanza, desde el siguiente día de la Semana de Turismo al día 30 de Noviembre, en el horario comprendido entre las 09.00 y 12.00 hs. y 16.00 a 19.00 hs. y desde el día 1 de Diciembre hasta el último día de Semana de Turismo del año siguiente entre las 09.00 a 13.00 hs. y 18.00 a 21.00 hs.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 21 |