VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Los interesados en prestar servicios destinados a publicidad sonora callejera, promociones publicitarias personalizadas o similares y el transporte de personas con dichos fines, deberán presentar la solicitud ante la División de Secretaría, Administración de Documentos. Todos los permisos se adjudicarán en carácter precario, revocable en cualquier momento a juicio de la Intendencia y sin derecho a indemnización alguna.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 17 |